Fortalecimiento de las penas a los delitos tributarios en la reforma tributaria Ley 2277 del 2022

La Corte Constitucional emitió un respaldo contundente a los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 en materia de delitos fiscales. En su reciente Sentencia C-019 de 2024, la Corte afirmó que las modificaciones realizadas cumplen con los principios de «consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo». Esta decisión refuerza la legitimidad de las disposiciones que buscan combatir la evasión y el fraude fiscal en el país.

Una de las principales disposiciones contempladas en la reforma es la imposición de penas más severas para aquellos contribuyentes que incurran en omisiones o declaraciones falsas en su declaración de renta. Se establece que quienes omitan activos, declaren un valor inferior al real de los activos, o declaren pasivos inexistentes por montos superiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), equivalentes a $1.300 millones (aproximadamente $340,000 USD) con el mínimo de este año, podrán enfrentar penas de cárcel entre cuatro y nueve años.

Adicionalmente, la ley contempla un escalonamiento de las penas en función del monto evadido. Si el valor fiscal de lo evadido se sitúa entre 2.500 y 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en una tercera parte. En el caso de que supere los 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en la mitad, lo que refleja la gravedad con la que se busca abordar la evasión fiscal en el país.

Superintendencia de Sociedades recomienda que la Asamblea General de Accionistas apruebe el Reporte de Sostenibilidad en sus reuniones ordinarias.

A finales del año pasado, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-000010 de 2023, donde se sugieren recomendaciones para la elaboración de un Reporte de Sostenibilidad. Entre estas recomendaciones se incluye que dicho reporte sea preparado anualmente por un responsable designado y, de ser elaborado, debe ser presentado durante la reunión ordinaria donde se aprueban los Estados Financieros.

Aunque la elaboración y presentación del Reporte de Sostenibilidad durante la reunión ordinaria no es obligatoria hasta el momento, la Superintendencia de Sociedades ha expresado su intención de convertir estas recomendaciones en obligaciones exigibles para empresas que superen ciertos umbrales. Por lo tanto, se sugiere iniciar su preparación y aprobación durante las reuniones ordinarias de este año para estar preparados ante posibles cambios regulatorios futuros. La Superintendencia de Sociedades expresó claramente su deseo y plan de convertir estas recomendaciones establecidas en la Circular en obligaciones plenamente exigibles para aquellas empresas que superen los umbrales definidos en el artículo 5 de dicha Circular.

¿A qué empresas les aplica la recomendación de preparar el Reporte de Sostenibilidad?

  • Las empresas que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) smlmv, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Empresas que hagan parte de los sectores (i) minero – energético, (ii) manufactura, (iii) construcción, (iv) turismo, o (v) telecomunicaciones y nuevas tecnologías y que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Circular.

Contenido del Reporte de Sostenibilidad

  • Nombre de Estándar Internacional de Reporte
  • Índice de contenidos
  • Perfil de la empresa.
  • Contexto y estrategia de Sostenibilidad de las empresas
  • Revelación de la gestión realizada
  • Asignación de un responsable del Reporte de Sostenibilidad

Publicación:

  • Comunicación interna anual a todos los colaboradores de la empresa.
  • Publicación recomendada en la página web de la empresa.

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